Amplían periodo de consulta en UAEMex

Durante dicho proceso se busca someter a consulta la reforma o derogación del artículo 43, así como el artículo 104 Bis, el cual aborda la ponderación del voto para determinar a la o el titular de la Rectoría

El periodo de consulta sobre la Reforma al Estatuto Universitario, particularmente de los artículos 43 y 104 Bis se amplió hasta el próximo 25 de junio. Dicha decisión fue tomada luego de los acuerdos entre las comisiones Especial para el Diálogo y de Legislación Universitaria y el Enjambre Estudiantil Unificado (EEU).

De acuerdo con el comunicado emitido por la UAEMex, para esta segunda etapa los interesados podrán participar a través del sitio: reforma.uaemex.mx. Cabe resaltar que para ingresar a la plataforma se solicita el correo institucional, sin que esto represente que se vulneren los datos personales de quienes participan.

En el micrositio, el estudiantado, personal administrativo y académico tendrán la oportunidad de comparar el artículo actual con las propuestas de reforma. Una vez que el interesado desee emitir la opinión, se deberá ingresar la cuenta de correo institucional para acceder al formato dispuesto para la consulta.

El pasado 17 de junio la universidad emitió un comunicado en el que detalla el plan de acción para las evaluaciones semestrales. Aseguraron que sus demandas son justas y legitimas con el propósito de crear una universidad justa y democrática que escuche todas las voces que la conforman.

Cabe destacar que también se podrán enviar sus contribuciones de manera presencial en los espacios académicos que no se encuentren en paro, a través de las y los consejeros universitarios, en la Oficina de la Abogacía General o vía electrónica en el correo consultareforma@uaemex.mx.

Al término de la consulta, las opiniones recibidas serán revisadas por las comisiones del Consejo Universitario / Universidad Autónoma del Estado de México

¿Qué artículos se plantean reformar?

Lo que se contempla someter a consulta es la reforma o derogación del artículo 43, el cual establece lo siguiente:

‘Son causales graves de faltas a la responsabilidad universitaria: suspender en forma violenta o pacífica, en todo o en parte, las actividades de la Universidad, de un Organismo Académico, Centro Universitario, Dependencia Académica, Plantel de la Escuela Preparatoria, dependencia de la Administración Central o de cualquier otro espacio universitario’.

Las iniciativas han sido enviadas a la comisión de Educación por distintos legisladores y serán revisadas en conjunto para integrar una reforma equilibrada.

A este se le suma el artículo 104 Bis, el cual aborda la ponderación del voto para determinar a la o el titular de la Rectoría. En este sentido, se pondrán a consideración de la comunidad universitaria dos propuestas:

Un voto por el alumnado, un voto por el personal académico y un voto por el personal administrativo

Dos votos del sector del alumnado, uno por el personal académico y uno por el personal administrativo. Una vez finalizada la consulta, las opiniones recibidas serán revisadas por las comisiones del H. Consejo Universitario e incorporadas en la propuesta final que será votada en el pleno del Máximo Órgano de Gobierno Universitario.