Titulares

Niegan amparos a Samuel García contra juicio político por corrupción

A el gobernador de Nuevo León, Samuel García le fueron negados los amparos que promovió para evitar el juicio político que el Congreso sigue en su contra.

El gobernador Samuel García Sepúlveda, recibió del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de Nuevo León, un doble desecho a dos juicios de amparo, promovidos por él, con los que el ejecutivo pretendía frenar el juicio político que le sigue el Congreso local por presuntas violaciones reiteradas a la Constitución, a leyes secundarias y en materia electoral. 

En sus solicitudes de amparo -identificadas con los números 1020/2024 y 1021/2024- el gobernador buscaba dejar sin efecto el acuerdo del 15 de agosto por el que la Comisión Anticorrupción determinó procedente iniciar el procedimiento de juicio político conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Juicio Político del Estado, así como las consecuencias de ese acuerdo. 

«En el derecho procesal constitucional la acumulación obedece a la conexidad de dos o más litigios distintos, sometidos a procesos separados, pero vinculados por referirse al mismo acto reclamado, cuando el mismo quejoso promueva diversos juicios de amparo indirecto, reclamando un mismo acto, atribuible a distintas autoridades o cuando diversos quejosos impugnen, de las mismas autoridades, el mismo acto reclamado, con lo que se permite al juzgador resolverlos en una sola sentencia, evitando posibles contradicciones», establece el Juez. 

«Este órgano jurisdiccional considera que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para declarar de plano la acumulación de juicios, sin necesidad de abrir litis incidental para llevarla a cabo, en virtud de que el propio artículo 66 de la Ley de Amparo permite expresamente realizarla sin forma alguna de substanciación 

Abunda, «Este órgano jurisdiccional estima que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII, del numeral 61 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que conlleva al desechamiento de la demanda. 

«Lo anterior pues los actos reclamados, consistentes medularmente en: El acuerdo emitido el 15 de agosto en el que se admite la denuncia de juicio político contra el quejoso en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, y se aplica en su perjuicio el numeral 26 de la Ley de Juicio Político del Estado de Nuevo León, así como sus consecuencias. No son impugnables mediante juicio de amparo al no encuadrar en el caso de excepción a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Amparo».