Un juez federal con sede en Durango concedió la protección de la justicia federal a diversas mujeres y hombres trans, en su calidad de personas con capacidad de gestar, al considerar que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Lo anterior fue determinado por el juez Iván Francisco Rodríguez Zamarripa, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Durango, al conceder la protección de la justicia federal a los solicitantes de protección de la justicia federal a través del juicio de amparo indirecto 1317/2023.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el juez “determinó la inconstitucionalidad del artículo 148 fracción I, del Código Penal para el Estado de Durango, que establece una pena de prisión a la persona gestante que practique su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho a decidir”.
El impartidor de justicia estableció en su sentencia que “el producto de la concepción tiene un valor constitucional preponderante, pero ello no implica desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció, que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional”.
Asimismo, en la sentencia también se consideró inconstitucional el artículo 149, que impedía que la persona gestante fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. De igual forma, consideró ilegal el artículo 150 que prevé la posibilidad de abortar en términos de excusa absolutoria, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Además, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas quejosas, consideró que el Estado tiene la obligación de proveer acceso razonable y equitativo a servicios seguros de aborto voluntario o electivo para las personas con capacidad de gestar que lo requieren, para evitar la práctica inadecuada o peligrosa de abortos clandestinos, en los que se arriesgue su salud y hasta la vida.
Y a efecto de hacer efectiva la protección de un derecho humano, como lo es el de la salud de las personas quejosas establecido en el artículo 4° constitucional, luego del reconocido derecho a elegir libremente si desean convertirse en progenitoras o no, determinó que el estado de Durango tiene la obligación de implementar y crear mecanismos, planes y programas de gobierno tendentes a conseguir ese objetivo.