Titulares

Violencia obstétrica en México: los intentos por especificarla

Las iniciativas para especificar más la violencia obstétrica en México y la ausencia de la dimensión reproductiva en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

La problemática de la violencia obstétrica tomada en cuenta por las leyes mexicanas tiene ya algunos años en nuestro país. Fue incluida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) bajo las formas de violencia de género y violencia institucional en 2007. Sin embargo, ni en la Ley General, ni en todas las leyes estatales se encuentra tal cual la categoría de “Violencia Obstétrica” (en 27 leyes estatales se encuentra tal cual). Además, se han dado intentos para que se integren especificaciones y puntualizaciones para que aparezca la dimensión de la reproducción y las diversas prácticas violentas con las que se vincula. Mi breve artículo reflexiona sobre uno de los últimos intentos para lograrlo. 

En noviembre de 2023 ingresó a la Cámara de Diputados (Legislatura LXV) una iniciativa de reforma y adición al artículo 38 de la ley, suscrita por dos diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas (del grupo parlamentario del PVEM), que fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y, recientemente, el sábado 14 de enero de 2024 volvió a salir información sobre ella (información hecha pública en muy pocos portales de Internet y periódicos impresos durante estos días). 

El artículo 38, del capítulo II, tiene que ver con las acciones con Perspectiva de Género que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres debe impulsar, diseñar, promover, garantizar, etc. Concretamente proponen que se añadan dos numerales: 

XVII. Transformar los modelos de atención de salud reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas que permitan, fomenten y toleren la violencia contra las mujeres, para tales efectos la Secretaría de Salud fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo el ejercicio de estos derechos, y 

XVIII. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la atención de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida, a fin de dotarlos de instrumentos que les permitan otorgar una atención materno-infantil con perspectiva de género y promover un parto humanizado, intercultural y seguro que fortalezca el respeto de los derechos y la dignidad de las mujeres. 

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