El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) detectó que el ayuntamiento de Toluca en 2022 habría hecho adjudicaciones y contrataciones indebidas, contrataciones simuladas, pagos por obra no ejecutada, falta de comprobación y justificación del gasto, pagos de combustible a vehículos que no formaban parte del padrón vehicular. También detectó discrepancias presupuestales, subejercicios, falta de justificación y comprobación de saldos y sobreejercicios.
En total, hizo observaciones al ayuntamiento de Toluca en el gasto del 2022 por dos mil 199 millones 798 mil pesos en cumplimiento financiero y por 377 millones 938 mil pesos en inversión física, que deberán ser aclarados.
Además, en otra auditoría, detectó que el Instituto Municipal de la Mujer de Toluca no cumplió los objetivos y metas del programa “Igualdad de Trato y Oportunidades para la Mujer y el Hombre» y fue ineficiente porque no hubo acciones, apoyos, ni datos y estadísticas para combatir la desigualdad de género.
Tampoco orientó a mujeres víctimas de violencia y maltrato, ni promovió la capacitación y actualización de personas servidoras públicas en perspectiva de género y no tuvo registros de solicitudes de servicios, ni evidencia de los servicios postergados, canalizados y brindados.
La capital mexiquense al parecer no contó con un diagnóstico sobre la situación de las mujeres para conocer el panorama de la violencia en Toluca, ni las necesidades para elaborar un programa y estimar el número de mujeres a beneficiar; no mostró evidencias para demostrar que proporcionó capacitaciones en perspectiva de género, ni las acciones a las que se comprometió en convenios sobre perspectiva de género, prevención y atención de violencia, del cáncer, en salud reproductiva y mental.
El Órgano Superior observó sobre ejercicios injustificados en el ayuntamiento y detectó presuntos pagos indebidos por adeudos del ejercicio fiscal inmediato anterior, en la revisión de cumplimiento financiero.
En espectáculos cívicos y culturales el órgano superior presumió que el ayuntamiento fraccionó indebidamente la contratación del servicio de renta de audio, pantallas, video y circuito cerrado para diferentes eventos en el municipio de Toluca a favor de un contratista, a quien pudo haber beneficiado, a través de una adjudicación directa.
En asesorías asociadas a convenios o acuerdos y en servicios profesionales, el OSFEM presume una contratación indebida, pues habría faltado personal capacitado o disponible para realizar los servicios, aun cuando unidades del municipio tenían funciones y atribuciones que concuerdan con el servicio contratado.
Se presume la adquisición indebida en arrendamiento de vehículos, de maquinaria y equipo, asesorías, servicios estadísticos y geográficos, impresiones de documentos oficiales, reparación y mantenimiento de vehículos, gastos de publicidad, de propaganda y de servicios menores, entre ellos: el arrendamiento de vehículos, sistema de infracciones de tránsito electrónicas, consultoría y asesoría, imágenes de satélite, impresión, servicio mecánico y mantenimiento de espectaculares, sin evidencia legal para acreditar por qué hicieron adjudicaciones directas.
También se presumen pagos indebidos en la partida de Rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y aseguramiento por unidades que no son propiedad del ayuntamiento y autorizaciones indebidas de suministro de combustible a 308 unidades que tampoco forman parte del perdón vehicular, ni del inventario de inmuebles.
El órgano también observó la adquisición indebida de bienes informáticos, la posible adjudicación indebida del servicio de suministro de combustible para el parque vehicular del ayuntamiento de Toluca y un subejercicio en diferentes cuentas.
El cuanto a la auditoría de inversión física hubo observaciones por 377 millones 938 mil pesos por adjudicaciones y contrataciones indebidas, presuntas contrataciones simuladas, incumplimientos a los lineamientos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y en el objeto del gasto, la no aplicación de penas convencionales establecidas en el contrato, simulación de la ejecución de obra, pago de conceptos extraordinarios no autorizados, obra pagada no ejecutada, falta de documentación comprobatoria y justificativa, inoperabilidad de la obra, incumplimiento en los plazos de ejecución.
En la construcción del panteón de San Pablo Autopan se presume la ejecución indebida en la obra, sin probar la situación legal de la propiedad, un probable incumplimiento del contrato, pues había trabajos en proceso, otros no ejecutados e indebidamente no se había puesto en operación la obra concluida y recibida.
En la rehabilitación del estacionamiento de la plaza González Arratia el OSFEM advirtió una adjudicación indebida, a través de una invitación restringida y el hecho de que se adquirió y ejecutó una obra distinta a la determinada, mientras en la rehabilitación de varias calles y la construcción del mismo panteón observó la erogación indebida de recursos por cantidades de obra no ejecutadas.
En otras obras de rastreo y revestimientos no acreditó la personalidad jurídica de los representantes legales de los contratistas, ni la existencia de un domicilio, por lo cual habría habido simulaciones.
En la rehabilitación de seis calles y la construcción de pavimentación de otras tres el OSFEM presumió una adquisición indebida de obra, mientras en el panteón de San Pablo Autopan también advirtió posibles pagos indebidos, pues no se cumplieron las metas establecidas en el catálogo de conceptos y se inaplicó indebidamente el contrato, pues las obras no se concluyeron en el plazo establecido.
En la rehabilitación de calles y revestimientos se presumió una adjudicación indebida de obras, otras no ejecutadas, incumplimiento de metas al erogar los recursos en un fin distinto para el que se debieron ejercer y no en todos los casos se habría acreditado la entrega de insumos adquiridos.